Acaba de publicarse el Real Decreto 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19. En la Disposición Final Duodécima, se decreta sanciones graves para las empresas que no apliquen las medidas de salud pública contra el Covid-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7432

Este Real Decreto introduce sanciones a empresas y califica como de falta grave (con multas que pueden ir de los 2.046€ a 40.985€) el incumplimiento de los siguientes puntos:

  • Se habilita a inspectores y subinspectores de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del art. 7.1 del RD 21/2020 (ventilación y limpieza, desinfección de manos, 1,5 m. o mascarilla y no aglomeraciones), cuando afecten a las personas trabajadoras. Habilita también a funcionarios de las comunidades autónomas para funciones del Art.9.2 LPRL.
  • El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, sancionable como las equivalentes en PRL según texto refundido LISOS.
  • En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al RD 707/2002, para la Administración General del Estado, o a la normativa autonómica.
  • El régimen previsto se podrá adaptar por las comunidades autónomas dentro de sus competencias.
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